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De acuerdo con la recién aprobada reforma tributaria, a partir del 1° de enero de 2020 se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, costos y gastos deducibles, así:
| Año | Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica |
| 2020 | 30% |
| 2021 | 20% |
| 2022 | 10% |
Análogamente, serán reconocidos fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables los pagos en efectivo de acuerdo con la siguiente proporción:
| Año | Porcentaje máximo de pagos en efectivo que tendrán reconocimiento fiscal. El menor valor entre: |
| 2018 | El menor valor entre: a) El 85% de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de 100.000 UVT b) 50% de los costos y deducciones totales. |
| 2019 | a) 70% de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de 80.000 UVT, y b) 45% de los costos y deducciones totales. |
| 2020 | a) El 55% de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de 60.000 UVT, y b) 40% de los costos y deducciones totales. |
| 2021 | a) El 40% de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de 40.000 UVT, y b) El 35% de los costos y deducciones totales |
No es viable exigir a los clientes no obligados o que no se acogieron voluntariamente, a emitir las autorizaciones o requerimientos para recibir la factura electrónica. El Decreto indica que, cuando el adquirente no esté obligado o no se acoja a la implementación de la factura electrónica será posible entregarle la representación gráfica (.pdf) en formato impreso o en formato digital sin que esté permitido facturar por otros medios.
Si en la prestación de servicios de computación en la nube existe intervención por parte de un operario, así sea mínima, e implica la aplicación de conocimientos especializados sin transmisión de los mismos, será un servicio técnico; en tanto que, si el proveedor de nube utiliza procesos completamente automatizados sin intervención humana para proporcionar sus servicios de computación en la nube, no se entenderá que existe un servicio técnico.
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