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De acuerdo con el proyecto de resolución, deberán expedir factura electrónica los responsables de IVA, de Impuesto Nacional al Consumo, quienes sean comerciantes o ejerzan actividades liberales y los contribuyentes que se acojan voluntariamente al régimen SIMPLE de tributación, entre otros.
A partir del 1° de agosto empezará a ser exigible la factura electrónica para el Grupo 1 integrado por los códigos CIIU: 05, 06, 07, 08 y 09 correspondientes respectivamente a Extracción de carbón de piedra y lignito, Extracción de petróleo crudo y gas natural, Extracción de minerales metalíferos, Extracción de otras minas y canteras y Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas y canteras.
Facturación Electrónica: Obligados y Calendario
En esta edición presentamos el Impuesto al Patrimonio creado inicialmente como un impuesto temporal por medio de la Ley 863 de 2003 modificado por las reformas del 2006, 2009, 2010 y 2014. En su versión 2018 incorpora como hecho generador la posesión al 1° de enero del año 2019 de patrimonio cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos.
Si bien el hecho generador se configura el 1° de enero del 2019, su causación tiene lugar el 1º de enero de 2019, el 1º de enero de 2020 y el 1º de enero de 2021 a tarifa de 1% por cada año del total de la base gravable. Para conocer su depuración y aspectos adicionales, consulte el compendio a continuación:
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