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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció un ajuste en su interpretación sobre el inicio del término para responder o impugnar actos administrativos notificados por correo electrónico, a raíz de las recientes precisiones del Consejo de Estado. El cambio se fundamenta en el Auto del 10 de octubre de 2025, proferido dentro del expediente 25000-23-37-000-2022-00528-01 (28923), en el cual la alta corte determinó que el plazo de cinco días hábiles previsto en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario debe contarse a partir del día siguiente a la entrega del correo electrónico, y no desde el mismo día de la recepción como lo venía sosteniendo la doctrina administrativa.
La discusión se centraba en definir el momento exacto en que inicia el término para interponer recursos en el proceso administrativo tributario cuando la notificación es electrónica. No obstante, la DIAN, mediante el Concepto 006813 de abril de 2025 y otros pronunciamientos, había interpretado que ese plazo debía contarse desde el mismo instante en que el contribuyente recibía el correo.
Tras evaluar el artículo 61 de la Ley 14 de 1913, que regula el cómputo de plazos en Colombia, la DIAN concluyó que la interpretación del Consejo de Estado se ajusta mejor al marco jurídico aplicable. En consecuencia, informó que los cinco días previstos en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario deberán contarse a partir del primer segundo del día siguiente a la entrega del correo electrónico, unificando así su doctrina y otorgando mayor claridad en el cálculo de los términos procesales en materia tributaria.
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