Las contribuciones, son los recursos necesarios para cubrir gastos de funcionamiento e inversión requeridos por la Superintendencia de Sociedades. Siendo así, la Superintendencia consideró establecer una tarifa que estará a cargo de la Sociedades sometidas a su vigilancia o control. El cálculo de la tarifa se basará en el monto de los activos sociales registrados al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. También se considerarán los activos que figuren en el último balance general con corte a 31 de diciembre.
La tarifa de la contribución a cobrar no podrá ser superior al uno por mil (1 x 1.000) del total de activos de las sociedades vigiladas y controladas, sin perjuicio de que sea diferente. Además, la contribución de cada sociedad no excederá el 1% de las contribuciones totales ni será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
Es por lo anterior que la Superintendencia de Sociedades, en armonía con la política de austeridad del gasto público, consideró la siguiente tarifa: diez centavos por cada mil pesos de los activos totales para las sociedades en estado de vigilancia y control. A su vez, estableció una tarifa para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Reestructuración, Sociedades en Concordato y en Estado de Liquidación Judicial y Voluntaria; dicha tarifa es de 27.35 UVT, que corresponden a un millón ciento sesenta mil pesos.
SuperSociedades. Resolución 100-010698