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Las empresas que no superen el umbral de 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en activos o ingresos, que no realicen intermediación inmobiliaria de manera habitual, que no se encuentren bajo la vigilancia directa de la Superintendencia de Sociedades y cuyo objeto social no contemple dicha actividad, no están obligadas a implementar el SAGRILAFT.
No obstante, eventualmente pueden quedar obligadas a cumplir con el Régimen de Medidas Mínimas, el cual contempla, entre otras disposiciones, la presentación anual del Informe 75. Esta obligación está prevista en el Capítulo X de la Circular Externa 100-000016 de 2020, y ya se encuentra en curso el calendario de vencimientos para su entrega, determinado según el último dígito del NIT, conforme a la tabla que se presenta a continuación:
| Últimos dos (2) dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de información |
| 01-10 | Décimo primer día hábil del mes de julio |
| 11-20 | Décimo segundo día hábil del mes de julio |
| 21-30 | Décimo tercer día hábil del mes de julio |
| 31-40 | Décimo cuarto día hábil del mes de julio |
| 41-50 | Décimo quinto día hábil del mes de julio |
| 51-60 | Décimo sexto día hábil del mes de julio |
| 61-70 | Décimo séptimo día hábil del mes de julio |
| 71-80 | Décimo octavo día hábil del mes de julio |
| 81-90 | Décimo noveno día hábil del mes de julio |
| 91-00 | Vigésimo día hábil del mes de julio |
El incumplimiento puede acarrear sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades, incluyendo multas de hasta 200 SMLMV.
Superintendencia de Sociedades. Circular 100-000016 de 24 de diciembre de 2020
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