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En el Oficio 00520 de 2025, la DIAN aclara que, para efectos del cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD) establecida en el parágrafo 6° del artículo 240 del Estatuto Tributario.
La variable «UC» (utilidad contable) corresponde a la utilidad financiera antes de impuestos, es decir, los ingresos menos los costos y gastos operacionales, sin incluir los resultados reconocidos en el otro resultado integral.
Además, se resalta que la TTD solo aplica cuando hay utilidad, y no en casos de pérdidas contables, como lo ratificó el Consejo de Estado al suspender provisionalmente el numeral 12 del Concepto 006363 – int. 618, que pretendía aplicar la TTD incluso a sociedades con pérdida contable.
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