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El artículo 126-4 del Estatuto Tributario, contempla un beneficio tributario de renta exenta, que cobija a las personas naturales que suscriban contratos de Ahorro Voluntario Contractual, sin importar que sean trabajadores dependientes o independientes. Dicho artículo, se refiere a “los contribuyentes personas naturales” y al “trabajador”, sin mayor distinción, por ende, no es relevante la categoría de trabajador dependiente o independiente. Lo anterior, en cuanto el carácter de renta exenta de los aportes a las cuentas de AFC y AVC, se refiere, en términos amplios a los contribuyentes de personas naturales.
El daño emergente surge por la indemnización que recibe una persona por el incumplimiento de una obligación. En otras palabras, se revierte en el patrimonio que fue afectado, por lo que no constituye un nuevo ingreso, sino un resarcimiento. Diferente al lucro cesante que sí forma parte de la base gravable, lo que pretende el daño emergente es dejar el patrimonio tal y como se encontraba antes del incumplimiento.
Secretaría Distrital de Hacienda. Rad. 2023ER275924O1.
Nómada digital, es una persona natural que trabaja de manera remota, incluyendo las modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia y/o trabajo remoto. En Colombia no existe un régimen tributario específico para los nómadas digitales, por lo que se encuentran sometidos a los diferentes impuestos del orden nacional. Siendo así, en caso de que estas personas tengan la condición de turistas extranjeros, pueden acceder a la devolución del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición de bienes gravados en el territorio nacional, en los términos del artículo 39 de la Ley 300 de 1996.
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