- ACTUALIDAD


El Consejo de Estado por medio de sentencia, establece que no se ha regulado la sanción por el reporte extemporáneo de los seriales anulados de acuerdo con el artículo 674 del Estatuto Tributario, ya que el artículo únicamente abarca la infracción por no informar la anulación o repetición de los seriales. Siendo así, y en atención al principio de tipicidad, este artículo no es fundamento legal para sancionar dicha infracción.
Consejo de Estado. Sentencia 26437
Solo hay un requisito, de acuerdo con el Consejo de Estado, que se exige para atribuir al sobreprecio la calidad de prima en una emisión de acciones de acuerdo con el artículo 84 del Decreto 2649 (Norma de contabilidad vigente en su momento). Dicho requisito es que el precio de emisión de las acciones que fue acordado y pagado supere el valor nominal de las mismas. Es un tratamiento distinto cuando la prima no satisface la finalidad del artículo 36 del Estatuto Tributario, para darle tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a dicha capitalización.
Consejo de Estado. Sentencia 22908
Al final de cada ejercicio y al menos una vez al año, se debe entregar un reporte lue se debe realizar ante la Cámara de Comercio. Dicho reporte debe elaborarse con base en los estados financieros certificados al cierre del período inmediatamente anterior. Lo anterior considerando que, la información financiera debe ser el reflejo de la contabilidad oficial, la cual debe ceñirse estrictamente a la verdad.
Cambios en Retención y Autorretención en la Fuente: Suspensión del Decreto 572 El panorama tributario colombiano ha dado un giro significativo tras la reciente intervención del […]
Leer másFacultades de las Cámaras de Comercio: Límites al Registro Mercantil La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-252202 del 19 de marzo de 2026, ha precisado […]
Leer másDIAN precisa reglas clave sobre reintegro de divisas y fecha de embarque en exportaciones Mediante el Concepto 001240 (Int. 0153) del 5 de febrero de 2026, […]
Leer más