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El artículo 126-4 del Estatuto Tributario, contempla un beneficio tributario de renta exenta. Este beneficio, es aplicable a personas naturales que suscriben contratos de Ahorro Voluntario Contractual, sin importar si son trabajadores dependientes o independientes. Entonces, las sumas depositadas en las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción serán consideradas como rentas exentas del impuesto sobre la renta; esta exención está limitada a un monto que, sumado a los aportes voluntarios a pensiones y seguros privados de pensiones, no puede exceder el 30% del ingreso laboral y tributario del año.
Hay que tener en cuenta que la normativa no hace distinciones relevantes entre trabajadores dependientes e independientes; por el contrario, se refiere de manera amplia a «los contribuyentes personas naturales» y al «trabajador». Por ende, el Decreto 1625 de 2016 extiende de manera amplia, la renta exenta de los aportes a las cuentas de Ahorro AFC y Ahorro Voluntario Contractual (AVC), a personas naturales.
Para un funcionamiento correcto de lo anterior, las cuentas de ahorro AFC deben operar en establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera. Solo se permiten retiros de dichas cuentas para adquirir vivienda. El trabajador perderá este beneficio si realiza un retiro para fines diferentes antes del plazo mínimo de permanencia (10 años), lo que conllevará a que se le apliquen las retenciones pendientes por parte de la entidad financiera.
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