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La Sala Plena declaró INEXEQUIBLES los artículos 6 (facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias), 7 (recuperación de cartera a favor de entidades territoriales) y 9 ( Desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET) del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020.
La Corte resolvió declarar la inexequibilidad de los artículos 6 y 7 del Decreto 678 tras verificar que las estrategias de recaudo tributario de que trataban dichas disposiciones pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales, por lo que ambos artículos reprobarían los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución.
Corte Constitucional Boletín 149
La Sala establece la siguiente regla de decisión respecto del cálculo de la sanción por compensación o devolución improcedente, en aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionadora (artículo 29 de la Constitución):
Cuando la sanción por devolución o compensación improcedente determinada de conformidad con la redacción del artículo 670 del Estatuto Tributario vigente a la fecha en que se cometió la conducta infractora resulte más gravosa para el infractor que la calculada en virtud de una norma posterior, se aplicará esta sobre aquella.
Consejo de Estado Sentencia Exp. 22756 de 2020
El Decreto Legislativo 560 de 2020, por medio del cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, emitido por el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
No es aplicable a las empresas que se encuentren tramitando un proceso de reestructuración, de que trata la Ley 550 de 1999, toda vez que tal Decreto no consagró dicha posibilidad.
Para el Consejo de Estado, la regulación de precios de transferencia tiene como propósito que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebran operaciones con […]
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