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A partir del 16 de junio de 2020 en Bogotá habrá PICO Y CÉDULA para diligencias bancarias, compras, pagos de servicios y trámites notariales. Es importante señalar que el pico y cédula NO APLICARÁ para las personas que deban ir a trabajar.
Esta medida regirá en la capital de Colombia hasta el 1 de julio de 2020.
CÉDULA IMPAR: No podrán acceder a bancos, realizar compras, hacer pagos de servicios y trámites notariales en los días impares.
CÉDULA PAR: No podrán acceder a bancos, realizar compras, hacer pagos de servicios y trámites notariales en los días pares.
Consulte los detalles de la medida en la página de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
La resolución contempla las siguientes medidas, entre otras: establecer 2 metros de distancia entre puestos de trabajo, contar en las áreas de trabajo con baños dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos, realizar labores de limpieza y desinfección de las zonas comunes, limpiar y desinfectar herramientas, materiales y equipos, proveer tapabocas, guantes desechables, solución desinfectante o alcohol glicerinado.
Los pagos por concepto de aporte estatal que hayan realizado las entidades financieras tienen las siguientes características: no están sujetos a retención en la fuente, constituyen un ingreso gravable para el empleador beneficiario del programa que se cruzará 100% con el gasto de nómina en que incurre por ese trabajador que lo hace beneficiario del subsidio. Respecto al empleado, estará sometido a las reglas generales del impuesto sobre la renta y retención en la fuente por rentas laborales.
Se crea un auxilio económico para los trabajadores dependientes e independientes cesantes categoría A y B de las Cajas de Compensación familiar que constará de $160.000 hasta por 3 meses. Los recursos transferidos serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada.
Hasta ahora no se ha anunciado de parte del Gobierno Nacional una modificación a las fechas de vencimiento de esta obligación, razón por la que, los vencimientos vigentes a la fecha son:
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