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El reglamento prevé, entre otros aspectos, que todos los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia podrán ser sujetos de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación; también que la flexibilización en el pago de pequeños acreedores laborales y proveedores no vinculados al deudor se deberá considerar para el pago de aquellas acreencias que tengan el menor saldo reconocido en estados financieros hasta el 5% del total del pasivo externo.
De acuerdo con el Decreto Distrital y con el fin de minimizar las aglomeraciones en el transporte público y mitigar la propagación del COVID- 19, los sectores exceptuados podrán funcionar así: i. el sector de manufactura y de construcción en zonas no residenciales tendrá ingreso entre las 10:00 am y las 5:00 am ii. El comercio al por mayor y detal de bienes no esenciales y servicios con atención al público podrán atender entre las 10:00 am y las 8:00 pm. Iii. El comercio de bienes esenciales, de primera necesidad, servicios de salud y otros podrán funcionar sin restricción iv. Las actividades profesionales, técnicas y de servicios en general deberán establecer turnos diferenciados y el 80% de sus actividades deberán realizarse en modalidades de teletrabajo o trabajo en casa.
Dentro de las modificaciones previstas por el decreto se incluye que este se otorgará hasta por cuatro veces dentro de la temporalidad del programa, esto es, mayo, junio, julio y agosto pudiendo solicitarse solo por una vez mensualmente; quienes aspiren a acceder a este auxilio deberán demostrar la necesidad del aporte estatal certificando una disminución del 20% o más de su ingreso a través del método de cálculo que suministre el Ministerio de Hacienda.
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