- ACTUALIDAD
La Secretaria de Hacienda Distrital de Bogotá, mediante resolución No. DDI-006981 del 01 de julio de 2021, levanta la contingencia decretada por los inconvenientes técnicos presentados al inicio de los vencimientos para el reporte de información en medios magnéticos y modifica el calendario de vencimientos para su reporte, iniciando el martes 6 de Julio los obligados con último dígito NIT en cero (0) y terminando el diecinueve (19) de Julio con los obligados terminados en último dígito NIT nueve (9). Para mayor claridad, se anexa la resolución junto con las fechas exactas de reporte.
Resolución No. DDI-006981 de 2021
La destinación de las reservas ocasionales establecidas puede ser cambiada por orden del máximo órgano social, tal como sería destinarse a la respectiva reserva legal. No es necesario reformar los estatutos de la sociedad para cambiar la destinación de las reservas ocasionales, basta con la aprobación de la asamblea, cumpliendo con las disposiciones legales y estatutarias.
Oficio 220-070405 del 25 de mayo de 2021
La infracción cambiaria continuada se configura por la ocurrencia de una pluralidad de hechos de un mismo sujeto obligado, que vistos individualmente cada uno constituye la misma infracción repetida, lo cual permite, a su vez, interpretar que si bien las operaciones de cambio resultan ser hechos económicos independientes, esto no obsta para que se pueda evidenciar la existencia de una unidad de propósito (entendido como el nexo causal que reconduzca de la pluralidad a la unidad y de la instantaneidad a la continuidad) entre las mismas, supuesto necesario para configurar la infracción cambiaria continuada.
DIAN. Concepto 100208221-0722 de 2021
Con el decreto 723 del 2021, que modifica al decreto 1625 de 2016, el gobierno habilita a la DIAN para que desarrolle el calendario de implementación del documento equivalente electrónico de los sectores obligados a expedirlo, conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario. También, precisa los eventos en los que se genera el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente; y, armoniza el lenguaje técnico del documento soporte de que trata el artículo 771-2 del Estatuto Tributario con el sistema de facturación electrónica.
Decreto 723 del 30 de Junio del 2021
La normativa reglamentaria actual no establece medida alguna que permita efectuar el traslado en sociedades sin utilidad, toda vez que la retención en la fuente prevista en el numeral 1 del artículo 4 del decreto 1457 del 2021,establece que será trasladable e imputable al beneficiario final, siempre y cuando la segunda sociedad nacional, esté en condiciones de distribuir dividendos o participaciones para efectos de trasladar e imputar al beneficiario final, la retención especial practicada de acuerdo con el artículo 1.2.4.7.9. del Decreto 1625 de 2016.
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