- ACTUALIDAD


Siempre que el ICA a) sea efectivamente pagado durante el año gravable en el cual se reconozca el descuento y b) tenga relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, podrá ser tomado como descuento del impuesto sobre la renta y no como costo o gasto. El 50% restante, no podrá ser tomado como deducible para la liquidación del impuesto sobre la renta.
Concepto DIAN No. 04685 de 2019
De acuerdo con el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, el IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos no podrá ser tomado como descuento en IVA pero si en el Impuesto sobre la Renta; lo anterior, por cuanto la definición tributaria de activos fijos no permite su clasificación como costo o gasto para efectos de la liquidación.
Concepto DIAN No. 11458 de 2019
En el caso en que, los prestadores de servicios del exterior voluntariamente adopten el sistema de retención a través de los proveedores de tarjetas de crédito y débito (servicios electrónicos o digitales) la obligación de declarar y pagar el IVA, cesa. Si el agente retenedor no practica la retención, estando obligado a ello, se entenderá como una omisión de agente retenedor.
Alivios tributarios por el sismo. Una oportunidad para recuperar liquidez y regularizar obligaciones ¿Su empresa fue afectada por el sismo y tiene obligaciones pendientes con la […]
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