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Las empresas deben tener definido dentro de las políticas contables y, en especial dentro del modelo de negocio, cuando y en qué situaciones de manera extraordinaria no pueden hacer distribución normal de sus costos indirectos a cada unidad de producción y, reconocer esta situación como gastos efectivamente incurridos en el período; significando que, solo en situaciones atípicas o extraordinarias debidamente probadas, los contribuyentes podrán tratar como un gasto del período las erogaciones incurridas y que no pudieron ser distribuidas en cada unidad de producción, de conformidad con las normas contables y tributarias.
Concepto DIAN No. 7451 de 2019
De acuerdo con la DIAN, para solicitar impuestos descontables, costos y deducciones, se requiere la factura de venta en los términos que ha sido definida por el legislador. En consecuencia, todos los documentos equivalentes a la factura generados por las máquinas registradoras con el sistema POS, como quiera que son diferentes a la factura de venta, no otorgan derechos a impuestos descontables, costos ni deducciones.
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