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La Corte consideró que las finalidades perseguidas por el legislador al consagrar el régimen SIMPLE eran legitimas y compatibles con la Constitución, ya que su objetivo es incentivar la formalización y evitar la evasión tributaria. Adicionalmente, destacó que el régimen no incide de forma desproporcionada en la autonomía de las entidades territoriales, pues la restricción de la facultad de recaudo del ICA consolidado implica una limitación leve a uno de los componentes de la potestad de administración tributaria territorial, que se compensa con la máxima realización de los fines del mecanismo de unificación tributaria.
Comunicado de la Corte Constitucional No. 42 del 2019
El registro ante la DIAN de este tipo de contratos es requisito para que proceda la deducción de los gastos devengados por este concepto. Ante la duda sobre cuál es el momento en que se debe realizar el registro, la DIAN ha establecido que: i) para aquellos contratos suscritos con antelación al régimen de la Ley 1819 de 2016, debe demostrarse que el registro del contrato ante la autoridad competente se cumplió de manera previa al reconocimiento de la deducción ii) para los contratos celebrados después de la ley 1819 de 2016, se debe registrar dentro de los seis meses siguientes a su celebración.
Concepto DIAN No. 900754 del 2019
Es importante recordar que actualmente el GMF no recae únicamente sobre los movimientos de efectivo sino que se extiende a todas las operaciones que impliquen, en general disposición de recursos mediante movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones, o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título. Sobre esto la Autoridad Tributaria ha expresado que las transacciones económicas como son los aportes en especie de títulos a un fidecomiso constituyen hechos generadores del GMF. Lo anterior, en la medida que comportan una disposición de recursos efectuada por los usuarios y clientes a través de las entidades vigiladas por la SuperFinanciera para la realización de un pago o transferencia a un tercero, susceptible de ser registrada en una cuenta contable por la respectiva entidad.
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