- ACTUALIDAD


Con el objeto de modernizar la contratación formal laboral, el Ministerio de trabajo habilitó la posibilidad de firmar electrónicamente los contratos de trabajo, por cualquiera de las partes. Así las cosas, el empleador es el llamado a proveerle al trabajador los medios necesarios para el uso de la firma electrónica mediante desarrollos tecnológicos propios o contratados con terceros, sin ningún costo para el trabajador, y sin desconocer que la protección y el tratamiento de los datos personales serán protegidos a la luz de las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012.
Decreto 526 del 19 de mayo de 2021
Cada empresa obligada debe aplicar como mínimo las medidas de Debida Diligencia comprendidas en el numeral 5.3 y siguientes de la Circular Externa No. 100-000016 de SuperSociedades, utilizando un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo con la materialidad, esto es: las características del negocio, productos, contratos o servicios que ofrece la empresa obligada para determinar el sector de la economía al que pertenece, su área geográfica de operación, canales, y sus contrapartes. El alcance del proceso de Debida Diligencia debe ser el apropiado para la naturaleza y tamaño del negocio que, al final determinará los riesgos a los que puede estar expuesta la empresa, y la probabilidad e impacto de cada uno de ellos.
SuperSociedades. Oficio 220-052172 de 2021
La enajenación a título de venta o dación en pago de derechos sucesorales, sociales o litigiosos, que constituyan activos fijos para el enajenante, a la luz del artículo 60 del Estatuto Tributario, sin perjuicio que sean enajenados a título singular o universal, estará sometida a una retención en la fuente del 1% del valor de la enajenación, la cual deberá consignarse ante el notario que autorice la respectiva escritura pública.
La sociedad extranjera que represente su inversión, transfiriendo la titularidad de activos fijos, sea cual fuere la transacción u operación realizada, estará obligada a la presentación de la declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera (Formulario 150), tal y como lo dispone el artículo 326 del Estatuto Tributario, incluso en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción y, sin tener en consideración las reglas contenidas en el artículo 319 del mismo estatuto.
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