- ACTUALIDAD
El término de presentación de las solicitudes de devolución sobre las declaraciones corregidas en virtud del tratamiento benéfico consagrado en el artículo 273 de la Ley 1819 de 2016, empezará a correr desde la fecha en que fue presentada la corrección que evidencia el saldo a favor del contribuyente.
A partir del 1° de septiembre, la notificación electrónica será el mecanismo preferente para la notificación de las actuaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. Los actos administrativos serán enviados a la última dirección electrónica registrada en el RUT del aportante o de su apoderado, cuando sea el caso.
Para efectos del impuesto sobre la renta, se deberán reconocer como ingresos aquellos que satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables, es decir, aquellos que hayan sido devengados contablemente en el periodo fiscal, a menos de que, se verifique alguna de las circunstancias excepcionales desarrolladas en el inciso 2 del artículo 28 del Estatuto Tributario.
El Banco de la República, mediante la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del 2023, introdujo cambios significativos en los términos, condiciones y procedimientos relacionados con la […]
Leer másEl Decreto 1625 de 2016, en su artículo 1.6.1.4.9 (modificado por el Decreto 358 de 2020), define claramente las responsabilidades en materia de facturación dentro de […]
Leer másEl Sistema de Protección Social Integral para la Vejez introduce un cambio importante: los cotizantes con ingresos iguales o inferiores a 2,3 salarios mínimos destinarán la […]
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