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La oficina principal de una sucursal, por ser un sujeto diferente a su casa matriz, no sería sujeto pasivo del Impuesto al Patrimonio en Colombia. Esto, teniendo en cuenta que, para efectos tributarios la propiedad de los activos ubicados en Colombia está en cabeza de la Sucursal y no en cabeza de la oficina principal. Sin embargo, las sociedades o entidades extranjeras serán sujetos pasivos del impuesto en mención cuando se cumplan con los presupuestos del artículo 292-2 del Estatuto Tributario.
Concepto DIAN No. 8176 de 2019
Debido a la declaratoria de contingencia del pasado 24 de julio, el término para optar por el Régimen SIMPLE de tributación para quienes están inscritos en el RUT se posterga hasta el 8 de agosto.
Comunicado DIAN No. 99 de 2019
De acuerdo con la entidad, la prima en colocación de acciones es un aporte cuyo reembolso debe seguir las reglas del capital y afectará a todos los asociados en proporción a su participación salvo pacto estatutario en contrario. Si bien este concepto no hace parte del rubro de capital, los accionistas podrán disponer de la prima en colocación de acciones para enjugar perdidas siempre que la sociedad se encuentre en causal de disolución y como mecanismo para enervarla.
La reciente sentencia del Consejo de Estado ha generado un cambio significativo en el tratamiento tributario de los contratos de cuentas en participación al reconocer el […]
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