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Los sujetos obligados a expedir factura electrónica sin validación previa, de que trata el Decreto 2242 de 2015, indicados en el artículo 1° de la Resolución 000002 y los demás sujetos que tengan la responsabilidad 37 y 38 en su RUT, podrán utilizar los sistemas de facturación previstos en la ley y el reglamento, incluyendo la factura de talonario o de papel, la factura por computador y los demás documentos equivalentes, siempre que los mismos cumplan con las condiciones y requisitos que regulan la obligación formal de facturar.
El Decreto precisa aspectos relacionados con quienes pueden acogerse, incluyendo personas naturales o jurídicas, el período gravable, la forma de declaración y pago de impuestos antes y después de optar por el SIMPLE; define, además, los plazos para pagar el anticipo bimestral, entre otros aspectos. En Comunicado de Prensa No. 109 la entidad informó que, el plazo para inscribirse al régimen alternativo de tributación será hasta el 16 de septiembre.
Comunicado DIAN No. 109 de 2019
A través de las Resoluciones No. 0049, 0051 y 5707 se establece el procedimiento para los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se acojan al sistema alternativa de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título de IVA, los requisitos para la designación de Agentes de Retención del Impuesto Sobre las Ventas -IVA- y, los requisitos para ser autorizado como autorretenedor del Impuesto Sobre la Renta, respectivamente.
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