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El CTCP en concepto 625 de septiembre de 2017 señala que la diferencia en cambio debe ser tratada de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables vigentes y para efectos fiscales se debe considerar lo contemplado en la Ley 1819 de 2016.
Esto significa, que las diferencias en cambio de transacciones en moneda extranjera deben ser contabilizadas considerando lo establecido en la NIC 21, la cual indica:
“Reconocimiento inicial: Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera.
Medición posterior: Al final de cada período sobre el que se informa: a. Las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre; b. Las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y c. Las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se mide este valor razonable”
Fiscalmente, por su parte deberá darse aplicación al artículo 269 del E.T. relacionado con el valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera, y al artículo 288 del E.T. referente a los ajustes por diferencia en cambio, la cual indica:
“El registro del ajuste por diferencia en cambio de activos y pasivos, que genera un ingreso tributario o un gasto deducible, se difiere hasta el año de su realización”.
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Información Exógena año gravable 2018
La DIAN establece por resolución el grupo obligados a suministrar información tributaria.
“Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega”.
El giro o pago anticipado por concepto de importación o exportación constituye una operación de obligatoria canalización, lo cual implica el deber de reportar la información […]
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