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En la plenaria del pasado 15 de septiembre la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia dio vía libre, en cuarto y último debate, al proyecto de ley por medio del cual se aprueba el Convenio suscrito entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República Francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal, con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, suscritos en Bogotá el 25 de junio de 2015.
Comunicado de Prensa DIAN No. 095
El Alto Tribunal consideró que las disposiciones contenidas en el Decreto vulneraban los principios de autonomía de la voluntad privada y la libertad contractual entre particulares. Además, indicó que no era una medida necesaria dentro del marco del Estado de Emergencia y estimó que el Código Civil y el Código de Comercio tenían diversos instrumentos para superar circunstancias imprevisibles en el desarrollo de la voluntad contractual que pueden ser usados en estos casos por lo que no era necesaria la intervención en este asunto vía decreto.
La Corte Constitucional determinó que al beneficio tributario de descuento del impuesto de renta de lo pagado por impuesto sobre las ventas- IVA- por concepto de la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, también podrán acceder los sujetos que no sean contribuyentes del IVA.
Corte Constitucional Comunicado de Prensa No. 37
Indica la SuperSociedades que, por aplicación del Decreto 560, tanto la causal de disolución por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito y el plazo para enervarla fueron suspendidas por 24 meses desde el 15 de abril de 2020 y hasta el 16 de abril de 2022. Por esta razón y durante el plazo descrito, la causal no podrá ser alegada como causal para disolver y liquidar una sociedad razón por la cual, los accionistas tendrán que acudir a otra causal legal o estatutaria para tal fin. No obstante, es preciso advertir que si bien la causal de disolución así como el plazo para enervarla están suspendidas temporalmente, no es menos cierto que la situación de facto (pérdidas) no lo está y, por consiguiente, los administradores están en la obligación y tienen el deber de diligencia de informar a los órganos de dirección la situación y tomar las medidas del caso, tendientes a superar la crisis financiera.
¿Exporta bienes con empaques plásticos? Lo que debe saber sobre el impuesto al plástico y los Sistemas Especiales Recientemente, la DIAN emitió el Concepto 00343 de […]
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