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El superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de acciones o cuotas sociales, es el valor adicional al valor nominal de las acciones o cuotas sociales que es cobrado por una compañía en el momento en el que la misma efectúa una emisión de nuevas acciones.
El monto correspondiente a la prima en colocación de acciones estará sometido a las reglas tributarias aplicables al capital y, conforme a las normas vigentes hará parte del costo fiscal para la persona que la haya aportado, su capitalización no generará ingreso tributario, puede ser reembolsada atendiendo a lo dispuesto por la ley mercantil y está sujeta al impuesto de registro a una tarifa entre el 0,1% y el 0,3%; impuesto que sólo podrá ser exigido a los contribuyentes una vez se expida la correspondiente ordenanza en cada departamento regulando la misma.
Respecto de esta figura jurídica es importante señalar que existen diversas alternativas en relación a su manejo las cuales vale la pena explorar para determinar el mejor esquema para la sociedad y accionistas, a saber:
1. Mantener la prima en colocación de acciones o cuotas sociales como un superávit de capital en la sociedad;
2. Utilizar la prima en colocación de acciones o cuotas sociales como una forma para enjugar las pérdidas que tenga la sociedad. Sobre este tema es de suma importancia señalar que la sociedad que trae pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y al cierre fiscal, que afectan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito, pueden enervada dicha situación en un plazo de dieciocho meses contados a partir de que la asamblea conozca su acaecimiento.
3. Capitalizar el valor de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales, caso en el que las acciones recibidas por los accionistas de la compañía en principio no estarán sujetas al pago del impuesto sobre la renta y complementarios.
4. Finalmente, se podría considerar la distribución total o parcial de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales. Al respecto, y como fue mencionado con anterioridad, es importante tener en cuenta que la distribución de la prima no estará sujeta al pago de impuestos en cabeza de los accionistas que la aportaron.
En conclusión, aun cuando esta entidad jurídica fue regulada en la reforma tributaria de 2012 debido a que era utilizada para reducir impuestos de manera inadecuada, es importante considerar que la misma gracias a las aclaraciones y modificaciones realizadas por la ley, es un vehículo ideal de planeación el cual debe ser analizado con detenimiento para que se generen los mejores efectos para la sociedad y los accionistas, conforme a su situación patrimonial y de resultados.
El autor es abogado (2004) y especialista en derecho tributario (2006) de la Universidad del Rosario, especialista en derecho aduanero de la Universidad del Externado (2007), realizó la maestría en Derecho Tributario Internacional (LL.M.) en la Universidad de Florida USA (2009) y finalmente, desarrolló su Maestría en Administración de Empresas (MBA) en la Universidad de los Andes (2013). Tiene experiencia en aspectos tributarios nacionales e internacionales, estructuración tributación, M&A y debida diligencia. oscar@jimenezgonzalez.com
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