- ACTUALIDAD
Las personas naturales no residentes y las entidades no domiciliadas con presencia económica significativa en Colombia que opten por declarar y pagar el impuesto sobre la renta sin aplicar retención en la fuente deben realizar pagos bimestrales, que pueden acreditarse en su declaración según el parágrafo 6 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario.
El pago correspondiente al bimestre marzo-abril de 2025 debe hacerse a más tardar el 15 de mayo los cuales se calculan aplicando un 2% sobre los ingresos brutos generados por la presencia significativa en Colombia.
Para ello, deben inscribirse en el RUT como declarante del impuesto, y declarar y pagar el impuesto en el formulario correspondiente dentro de los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.14 del DUR.
En cumplimiento del Decreto 514, el artículo 2.2.4.18.7 introduce una importante novedad en la contratación por prestación de servicios: contratante y contratista ahora pueden acordar quién […]
Leer másLa asistencia técnica es una forma de importación de tecnología que implica la transferencia de conocimientos necesarios para transformar insumos, utilizar productos o prestar servicios, según […]
Leer másLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció este viernes el restablecimiento completo de sus servicios informáticos, tras superar una contingencia técnica que afectó la […]
Leer más