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La venta en comercio electrónico en Colombia se perfecciona cuando hay acuerdo sobre el bien y el precio por medios digitales. Esto implica que no es necesaria la entrega física para que el contrato exista y sea obligatorio para las partes, basándose en la naturaleza consensual de la compraventa según la legislación civil y comercial.
En consecuencia, la factura electrónica de venta debe expedirse inmediatamente en ese mismo instante de perfeccionamiento. La normativa (Decreto 1625 de 2016, Art. 1.6.1.4.1, numeral 5) exige que la «expedición» (que incluye generación, transmisión, validación y entrega al comprador) coincida con la realización de la venta o prestación del servicio, sin ninguna postergación.
En conclusión, la venta en comercio electrónico se perfecciona con el acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio vía digital, y ese mismo acto de perfeccionamiento activa inmediatamente la obligación de expedir la factura electrónica de venta.
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