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En cumplimiento del Decreto 514, el artículo 2.2.4.18.7 introduce una importante novedad en la contratación por prestación de servicios: contratante y contratista ahora pueden acordar quién será responsable del pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, que incluye salud, pensión y riesgos laborales.
Si existe acuerdo entre las partes, el contratante asumirá el pago de los aportes a través del mecanismo PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) tipo Y, registrándose como aportante tipo 15 y reportando al contratista como cotizante tipo 59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes, según el artículo 1 de la Resolución 467 de 2025.
En ausencia de dicho acuerdo, la responsabilidad del pago seguirá recayendo sobre el contratista. No obstante, incluso cuando el contratista conserve la obligación directa de realizar los pagos, el contratante mantiene un deber de vigilancia sobre el cumplimiento de esta obligación y asume una responsabilidad subsidiaria o final en caso de que las cotizaciones no sean efectivamente pagadas.
Ministerio de Salud y de la Protección Social. Resolucion No 467 de 2025
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