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La SuperSociedades reitera, que el método escrito para la toma de decisiones dentro de una sociedad es un mecanismo extraordinario, no considerado una reunión. Siendo así, la realización de la asamblea ordinaria de accionistas no es suplida por la toma de decisiones por escrito; dicho método, busca que los accionistas tomen determinadas decisiones. Siendo así, como se trata únicamente de la adopción de decisiones, esta difiere a la reunión propiamente dicha del órgano máximo.
SuperSociedades. Oficio 220-167308.
De acuerdo con el CTCP, un activo totalmente depreciado, ya perdió su potencial de beneficio, por lo que debe procederse a su baja en los estados financieros. No obstante, si la empresa utiliza el activo, esto indica que aún conserva su potencial, lo que lleva a la interpretación de que las estimaciones de su vida útil, no fueron adecuadas. Se justifica el uso de un activo con saldo cero, únicamente si la estimación hecha para el último período de vida útil no resulta en la pérdida total del valor en uso del activo.
Por la realización de una fiducia en garantía o de un patrimonio autónomo, no varia la denominación de los estados financieros que debe presentar el fideicomitente a estado financieros combinados o consolidados. Esto es porque en el contrato de fiducia en garantía, se transfiere la propiedad legal del activo al patrimonio autónomo. En dicha actuación, existe un beneficiario con derecho sobre los activos, únicamente cuando exista un incumplimiento de los pagos contractualmente pactados; por lo anterior, se debe presentar las revelaciones necesarias en las notas de los estados financieros.
Corte Constitucional declara inexequible el Estado de Emergencia Económica y Social La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio del examen automático de constitucionalidad, declaró […]
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