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La comisión Séptima del Senado ha aprobado con siete votos a favor y dos en contra el informe de ponencia de la reforma pensional. Dicha reforma busca mantener el sistema mixto de pensiones fortaleciendo la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. En caso de aprobación de la reforma, los colombianos deben cotizar sobre sus primeros tres salarios mínimos en Colpensiones, y el restante de sus ingresos en fondos privados.
La DIAN por medio del Radicado No. 002884, establece que se entienden por operaciones para el caso de los exportadores de servicios. En virtud de los anterior, y teniendo en cuenta los términos del numeral 3 del artículo 857 del Estatuto, las ““operaciones” todas aquellas actividades que involucran la ejecución de los servicios exportados”, incluyendo la adquisición de bienes y/o servicios que dan lugar a impuestos descontables y se relacionan con dicha exportación.
La Superintendencia de Sociedades, responde dudas sobre la inscripción de una sucursal en el registro mercantil. De oficio aclara que la clasificación del tamaño empresarial de una empresa no es aplicable para una sucursal en cuanto son establecimientos de comercio por medio de los cuales actúa una sociedad. En otras palabras, una sucursal no se puede considerar persona jurídica, por lo que su tamaño empresarial está determinado por el tamaño de la empresa matriz.
Supersociedades. Oficio 220-068728
El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez introduce un cambio importante: los cotizantes con ingresos iguales o inferiores a 2,3 salarios mínimos destinarán la […]
Leer másEn general, los actos de trámite o preparatorios no son susceptibles de control jurisdiccional ordinario. Esto significa que no se puede interponer un recurso o demanda […]
Leer másDebido a que los sistemas de recepción de información exógena cambiaria de la DIAN se están ajustando para adaptarse al Sistema de Información Cambiaria implementado por […]
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