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El Revisor Fiscal debe velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sin interceder en los asuntos administrativos. Siendo así, a la gestión administrativa le corresponde verificar que se hayan cumplido las obligaciones tributarias, salvo que en los estatutos sociales se le hubiese incorporado dicha función al Revisor Fiscal.
En vista del artículo 21 de la Ley 222 de 1995, el acta de reunión no presencial de la asamblea general de accionistas donde consta la decisión de procedencia de la acción social de responsabilidad en contra del administrador, debe inscribirse en el correspondiente registro mercantil, por el representante legal y el secretario. De lo contrario, la Cámara de Comercio, se puede abstener de proceder con la inscripción en el registro mercantil.
Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-083832
El DAF resolvió que la tasa de interés moratoria transitoria, del artículo 91 de la reforma tributaria, no requiere de su adopción mediante acto administrativo de ninguna autoridad, dado que opera por ministerio de la ley su aplicación por las entidades territoriales.
Así mismo, concluyó que la reducción de sanciones para omisos e inexactos del artículo 93, no puede ser aplicado por parte de las entidades territoriales, siendo únicamente para los taxativamente señalados en ella.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Oficio No. 1-2022-104679
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