- ACTUALIDAD
Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, y no la hayan suministrado, la suministren extemporáneamente, presente errores o no corresponda a lo solicitado, y no les hayan notificado pliego de cargos, podrán corregir o subsanar la información, presentándola hasta el 1 de abril de 2023, aplicando la sanción del artículo 651 ET reducida al 5%.
Reforma Tributaria. Artículo 80.
Producida una fusión, aquellas obligaciones tributarias de carácter formal surgidas con anterioridad a la misma, deben ser cumplidas por la sociedad absorbente, de manera independiente, indicando el nombre, razón social y NIT de la sociedad absorbida.
El Proyecto de Ley 507 de 2025, aún en trámite, emerge como una potencial solución para contribuyentes colombianos, buscando ofrecer alivios significativos y nuevas vías para […]
Leer másEn el Oficio 00520 de 2025, la DIAN aclara que, para efectos del cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD) establecida en el parágrafo 6° […]
Leer másLas empresas que no superen el umbral de 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en activos o ingresos, que no realicen intermediación inmobiliaria de manera […]
Leer más