- ACTUALIDAD


Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, y no la hayan suministrado, la suministren extemporáneamente, presente errores o no corresponda a lo solicitado, y no les hayan notificado pliego de cargos, podrán corregir o subsanar la información, presentándola hasta el 1 de abril de 2023, aplicando la sanción del artículo 651 ET reducida al 5%.
Reforma Tributaria. Artículo 80.
Producida una fusión, aquellas obligaciones tributarias de carácter formal surgidas con anterioridad a la misma, deben ser cumplidas por la sociedad absorbente, de manera independiente, indicando el nombre, razón social y NIT de la sociedad absorbida.
La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría incrementar la tasa de interés de política monetaria en 100 puntos básicos, dejándola en 10,25%, […]
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