- ACTUALIDAD


A través de la Resolución No. 038 de 2021 se modifican las fechas para la presentación de la información exógena nacional de personas jurídicas y naturales; los nuevos vencimientos inician el 25 de mayo para NIT terminados en 01 – 06 y finalizan el 16 de junio con los NIT terminados en 94 – 00.
El sistema de facturación electrónica quedará disponible para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, según corresponda, a más tardar el 1° de agosto de 2021 para que los anexos técnicos entren a implementarse: Anexo técnico del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, Anexo técnico de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica y Anexo técnico RADIAN asociado a la factura electrónica de venta como título valor.
Resolución No. 037 del 5 de mayo de 2021
En el caso en que un beneficiario de esta renta exenta renuncie o incumpla los requisitos exigido por la misma, no constituye infracción tributaria per se, sólo se generará la imposibilidad de aplicar la renta exenta sub examine a partir del año gravable en el que se ha incurrido en el referido incumplimiento o en su renuncia. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en donde se aplique este beneficio tributario no habiendo lugar a ello, en los cuales procederán las sanciones correspondientes relativas a la liquidación y determinación del impuesto.
Oficio DIAN No. 900336 de 2021
Un pasivo financiero ha sido cancelado cuando: se pague al acreedor cumpliendo con la obligación contenida en el pasivo, o se esté legalmente dispensado de la responsabilidad contenida en el pasivo, ya sea por un proceso judicial o por el acreedor, que es el caso de la condonación.
Así las cosas, la diferencia entre el importe en libros de un pasivo financiero (o de una parte del mismo) que ha sido cancelado, y la contraprestación pagada, se reconocerá en el estado de resultado del período de la entidad deudora eliminando el pasivo financiero, contra una ganancia, toda vez que no se generó ninguna contraprestación a favor del acreedor del instrumento financiero.
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