- ACTUALIDAD
Sin perjuicio de la presentación de la declaración de renta dentro de los plazos ya establecidos, la primera cuota deberá pagarse entre el 9 y el 23 de junio y la segunda entre el 9 y 23 de noviembre de acuerdo con el último dígito del NIT.
Quienes se hayan acogido a la cotización a pensión reducida contarán con 36 meses a partir del 1° de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización restante. En la declaración de renta de 2020 podrán deducirse los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados; una vez se realice el pago faltante, este podrá ser deducido del impuesto de renta del año gravable en que se efectúe.
La SuperSociedades insta a quienes no hayan cumplido con la obligación de inscripción en el registro mercantil de la situación de control y de grupo empresarial a que (i) en caso de que la Entidad no haya dado apertura formal a la investigación administrativa, procedan con la inscripción, corrección o modificación voluntaria, y lo pongan voluntariamente en conocimiento de la Superintendencia con el fin de darle apertura formal a la investigación, y se allanen a los cargos formulados por la Entidad antes del decreto de pruebas y; (ii) en caso de que la Entidad haya dado apertura formal a la investigación administrativa, a allanarse a los cargos formulados por la Entidad antes del decreto de pruebas.
El Proyecto de Ley 507 de 2025, aún en trámite, emerge como una potencial solución para contribuyentes colombianos, buscando ofrecer alivios significativos y nuevas vías para […]
Leer másEn el Oficio 00520 de 2025, la DIAN aclara que, para efectos del cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD) establecida en el parágrafo 6° […]
Leer másLas empresas que no superen el umbral de 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en activos o ingresos, que no realicen intermediación inmobiliaria de manera […]
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