- ACTUALIDAD
Respecto a la presentación de escritos y recursos de que trata el artículo 559 del Estatuto Tributario, ésta se puede realizar en forma personal o electrónica, y debe interpretarse en armonía con el artículo 724 del mismo estatuto.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, dado que la presentación electrónica de los escritos y recursos aún no se ha regulado en los términos previstos en el numeral 2 del artículo 559 del Estatuto Tributario, solamente procede la presentación personal.
DIAN Concepto Rad. 905340 de 2020
El proyecto de Resolución establece los requisitos, los eventos en los que no se otorgará la calificación como Gran Contribuyente, la vigencia de la calificación, el procedimiento que debe cumplirse para obtenerla, así como las causales de retiro, entre otros aspectos.
DIAN Concepto Rad. 905340 de 2020
La Secretaría de Hacienda de Bogotá tramitará las solicitudes de los contribuyentes para acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo 678 de 2020 que hayan sido radicados a 20 de octubre.
Los artículos que conferían los beneficios tributarios fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en comunicado de prensa No. 43 de octubre 15 y 16.
Cumplido el término de duración pactado por lo accionistas en el acuerdo (máximo 10 años prorrogables) , y si el mismo no fue prorrogado con anterioridad a su vencimiento, éste termina.
Hecho que significa que, en adelante, la sociedad se regirá en su funcionamiento únicamente por los estatutos sociales y la ley.
El próximo viernes, tendrá cabida la segunda jornada del día sin IVA donde los consumidores podrán adquirir los productos clasificados como exentos de pagar el Impuesto […]
Leer másEl Consejo de Estado aclara que “el término para notificar el requerimiento especial se suspende cuando: Se practique inspección tributaria de oficio, por el término de […]
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