- ACTUALIDAD


Las personas naturales no residentes y las entidades no domiciliadas con presencia económica significativa en Colombia que opten por declarar y pagar el impuesto sobre la renta sin aplicar retención en la fuente deben realizar pagos bimestrales, que pueden acreditarse en su declaración según el parágrafo 6 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario.
El pago correspondiente al bimestre marzo-abril de 2025 debe hacerse a más tardar el 15 de mayo los cuales se calculan aplicando un 2% sobre los ingresos brutos generados por la presencia significativa en Colombia.
Para ello, deben inscribirse en el RUT como declarante del impuesto, y declarar y pagar el impuesto en el formulario correspondiente dentro de los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.14 del DUR.
Corte Constitucional declara inexequible el Estado de Emergencia Económica y Social La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio del examen automático de constitucionalidad, declaró […]
Leer másDIAN: Depósitos judiciales usados como garantía no están sujetos a retención en la fuente La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió recientemente una precisión […]
Leer másFrenazo a la Emergencia Económica: La Corte Constitucional suspende provisionalmente el Decreto 1390 de 2025 La Corte Constitucional ha publicado el texto íntegro del Auto 082 […]
Leer más