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El requerimiento especial no debe ser notificado al deudor solidario, lo anterior debido a que no existe norma en el Estatuto Tributario que ordene enviar copia, ni que disponga vincularlo a la actuación descrita.
Por el contrario, conforme al artículo 828 del Estatuto Tributario, la vinculación del deudor solidario al proceso de cobro coactivo se debe hacer mediante la notificación personal del mandamiento de pago y adicionalmente es claro que los títulos ejecutivos contra el deudor principal lo serán también contra los deudores solidarios y subsidiarios, sin que se requiera la constitución de títulos individuales adicionales.
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Conforme al artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 el responsable de recaudar, declarar y pagar el impuesto correspondiente, son propias del responsable y no del consumidor o usuario final del combustible fósil.
Finalmente, para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional al carbono, el artículo 1.5.5.3. y siguientes del DUR. 1625 de 2016, indican expresamente el procedimiento para la certificación de carbono neutro, entre algunos, (i) obtener la declaración de verificación y (ii) el soporte de cancelación voluntaria por medio de las reducciones de emisiones o remociones de gases efectos invernadero canceladas a su favor.
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