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El contrato de cuentas en participación es una de las herramientas jurídicas de mayor uso en las actividades de negocios, ya que cuenta con una estructura flexible que permite a los partícipes adecuar la figura a sus necesidades particulares.
De acuerdo con el artículo 507 del Código de Comercio, la participación es un contrato en virtud del cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes, toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su propio nombre y bajo su crédito personal, con cargo a rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.
En este orden de ideas, de acuerdo con la normatividad comercial que rige este tipo contractual, es posible afirmar que los elementos esenciales del contrato de cuentas en participación son los siguientes:
Por lo tanto, para efectos tributarios, es recomendable la existencia de un contrato escrito en donde se establezca de manera clara las condiciones, derechos y deberes surgidos del contrato suscrito, con el fin de poder soportar las obligaciones fiscales derivadas del mismo.
Conforme al concepto emitido por la autoridad tributaria las modificaciones incluidas en la ley 1819 de 2016 se resumen así:
Respecto a la presentación de escritos y recursos de que trata el artículo 559 del Estatuto Tributario, ésta se puede realizar en forma personal o electrónica, […]
Leer másDe acuerdo con la entidad, el art. 640 ET no exige probar la lesividad causada con el incumplimiento del contribuyente porque esta se presume del hecho […]
Leer másDurante el término que duró la suspensión decretada por la Resolución No. 030 de 2020 y, hasta la reanudación de las actuaciones de la DIAN, no […]
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