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De acuerdo con el decreto adjunto, las tasas de Retención y Autoretención en la fuente a título del Impuesto sobre la renta y complementarios fueron incrementadas. Conozca su nueva tarifa.
Las personas jurídicas que a corte del 31 de diciembre del 2022, hayan registrado activos superiores a 100.000 UVT (COP 4.241 millones) que recolecten, almacenen, usen, circulen o supriman datos personales, ya sea de manera directa o a través de terceros, tendrán la obligación de reportar dichas bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD, hasta el 31 de marzo de 2023. Para mayor información, contáctenos.
De acuerdo con lo establecido por el Régimen de Aduanas en Colombia: “La facultad que tiene la autoridad aduanera para imponer sanciones, caduca en el término de tres (3) años contados a partir de la comisión del hecho o de la omisión constitutiva de infracción administrativa aduanera, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Es preciso señalar que sólo cuando no fuere posible determinar la fecha de ocurrencia del hecho u omisión constitutivo de infracción, se tendrá en cuenta la fecha en que la Autoridad Aduanera tuvo conocimiento de éste o ésta, respectivamente”.
La Cámara de Representantes retomó este lunes el debate de la reforma laboral. Con el 42,5% del texto aprobado, quedan 46 artículos por definir. A continuación, […]
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Leer másLa retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta practicada en el exterior a una sociedad nacional es considerada un descuento. Y al […]
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