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De acuerdo con la entidad, no hay lugar a aplicar la aminoración de la base gravable del impuesto de normalización tributaria por repatriación de activos omitidos cuando los mismos sean invertidos en una sociedad nacional depositándolos en una cuenta de compensación de la sociedad receptora de la inversión. En el caso de sociedades nacionales, solo se cumple con el concepto de repatriación cuando los activos omitidos sean destinados a la adquisición de acciones de compañías domiciliadas en Colombia y los mismos tengan vocación de permanencia en Colombia, es decir, los mismos ingresen y permanezcan en el territorio colombiano por un periodo de 2 años, sin perjuicio de que las acciones sean o no transadas en una Bolsa de Valores internacional.
Concepto DIAN No. 20658 de 2019
La retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta – del artículo 401 ET- como requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública, no es aplicable en negocios jurídicos distintos a la compraventa de bienes inmuebles. La norma en mención trata exclusivamente el escenario de la adquisición de bienes inmuebles en aquellos casos en que, el comprador es una persona jurídica o sociedad de hecho y es quien actúa como agente de retención.
Por la cual se adopta el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera.
Sin perjuicio de la presentación de la declaración de renta dentro de los plazos ya establecidos, la primera cuota deberá pagarse entre el 9 y el 23 […]
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