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Sin perjuicio de la presentación de la declaración de renta dentro de los plazos ya establecidos, la primera cuota deberá pagarse entre el 9 y el 23 de junio y la segunda entre el 9 y 23 de noviembre de acuerdo con el último dígito del NIT.
Quienes se hayan acogido a la cotización a pensión reducida contarán con 36 meses a partir del 1° de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización restante. En la declaración de renta de 2020 podrán deducirse los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados; una vez se realice el pago faltante, este podrá ser deducido del impuesto de renta del año gravable en que se efectúe.
La SuperSociedades insta a quienes no hayan cumplido con la obligación de inscripción en el registro mercantil de la situación de control y de grupo empresarial a que (i) en caso de que la Entidad no haya dado apertura formal a la investigación administrativa, procedan con la inscripción, corrección o modificación voluntaria, y lo pongan voluntariamente en conocimiento de la Superintendencia con el fin de darle apertura formal a la investigación, y se allanen a los cargos formulados por la Entidad antes del decreto de pruebas y; (ii) en caso de que la Entidad haya dado apertura formal a la investigación administrativa, a allanarse a los cargos formulados por la Entidad antes del decreto de pruebas.
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