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El proyecto de ley tiene por objeto regular la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación transitoria del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria, sin que conlleve variación alguna de las condiciones pactadas y privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. El proyecto de ley busca reglamentar las garantías laborales, sindicales y de seguridad social, los principios, tipos y elementos de la relación laboral del trabajo en casa, así como también su jornada laboral, los procedimientos necesarios para la implementación del Trabajo en casa y los derechos de los trabajadores, entre otros.
Proyecto de Ley Trabajo en casa
En los Estados Financieros de cierre de ejercicio la entidad deberá reconocer un pasivo relacionado con la obligación de pagar el aporte de pensiones de sus trabajadores restante de los meses de abril y mayo del año 2020. Partiendo de que el 75% de la cotización es asumida por el empleador y el otro 25% es asumido por el trabajador, la entidad reconocerá el derecho a descontarle al trabajador el valor correspondiente como una cuenta por cobrar. En los casos en que el trabajador ya no se encuentre vinculado a la empresa y por definición no sea posible reconocer el derecho a descontar el aporte debido, se considerará como una baja en cuentas o se reconocerá una pérdida por deterioro de valor de la cuenta por cobrar, según las situaciones particulares de la entidad.
Concepto CTCP No. 0042 de 2021
No existe término legal perentorio dentro del cual se tenga que acudir a la Superintendencia de Sociedades como juez concursal o ante los Jueces Civiles del Circuito para la validación del acuerdo de reorganización empresarial toda vez que ni el Decreto Legislativo 560 de 2020 por el cual se introdujo dicha figura, ni el Decreto 842 del 2020 que la desarrolla, contemplaron un término para este fin. La decisión de validar el acuerdo es meramente potestativa, ya que el fin de la validación es extender los efectos del acuerdo celebrado, y decidir acerca de las objeciones y observaciones de los acreedores que votaron negativamente o se abstuvieron de participar en la mediación, mas no un requisito legal para legitimar el acuerdo.
OFICIO SUPERSOCIEDADES 220-037698 DEL 09 DE ABRIL DE 2021
Según los artículos 24 y 265 del Estatuto Tributario, serán ingresos de fuente nacional los generados por la explotación y enajenación de bienes inmateriales dentro del país, como es el caso de los criptoactivos. Es por esto que, en cada caso deberá determinarse si quien efectúa el pago tiene la condición de agente retenedor, si el beneficiario del pago es residente fiscal en Colombia, si el ingreso generado es un ingreso de fuente nacional o no, al igual que la naturaleza del pago o abono en cuenta, entre otras situaciones que deben definir los sujetos a cargo de la operación económica para determinar quien está obligado a practicar la retención.
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