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El artículo 9 del E.T establece que las personas naturales residentes fiscales en Colombia deben incluir en su declaración de renta todos los ingresos obtenidos, sin importar si provienen de fuentes nacionales o extranjeras.
Es importante destacar que, desde el año gravable 2003, los ingresos por premios deben ser declarados como ganancias ocasionales en la casilla correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 304 del E.T. y le es aplicable la tarifa del 15%.
Los atletas colombianos premiados obtienen estas bonificaciones por medalla: $312 millones por el oro, $162 millones por la plata y $130 millones por el bronce que deberán incluirse como ganancias ocasionales en su declaración de renta de persona natural.
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