- ACTUALIDAD

El Consejo de Estado ha determinado que la transferencia de bienes a una entidad fiduciaria no constituye una enajenación, ya que no implica una transmisión de propiedad. Además, ha reiterado que las entidades fiduciarias deben considerarse entidades transparentes, dado que los efectos fiscales deben recaer sobre el titular de los derechos fiduciarios, preservando así la naturaleza del negocio fiduciario.
En este sentido, el contrato de fiducia no supone un cambio en la titularidad material de los bienes, los cuales permanecen en el patrimonio de quien los transfirió al patrimonio autónomo. Por lo tanto, los aportes en especie a patrimonios autónomos no deben considerarse enajenaciones.
Con base en esto, el artículo 519 del Estatuto Tributario establece que el impuesto de timbre se genera por la “enajenación a cualquier título de bienes inmuebles”. Sin embargo, al no existir una transferencia real de propiedad en la fiducia, no puede generarse dicho tributo. No obstante, este impuesto sí se causará si el patrimonio autónomo transfiere el bien a un tercero, ya que en ese caso sí hay una enajenación real.
¿Exporta bienes con empaques plásticos? Lo que debe saber sobre el impuesto al plástico y los Sistemas Especiales Recientemente, la DIAN emitió el Concepto 00343 de […]
Leer másCambios en Retención y Autorretención en la Fuente: Suspensión del Decreto 572 El panorama tributario colombiano ha dado un giro significativo tras la reciente intervención del […]
Leer másFacultades de las Cámaras de Comercio: Límites al Registro Mercantil La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-252202 del 19 de marzo de 2026, ha precisado […]
Leer más