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El parágrafo 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario establece la devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), siempre que se cumplan tres condiciones:
En este sentido, el Decreto 1625 de 2016 regula el procedimiento en su Capítulo 25, estableciendo en el artículo 1.6.1.25.2.4 que la entidad retenedora debe reintegrar automáticamente el impuesto a la cuenta en la que se haya causado. Así, cuando un convenio internacional disponga la exención del GMF para ciertos giros, la devolución se efectuará a través del reintegro directo a la cuenta correspondiente, garantizando el cumplimiento del marco normativo vigente.
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