- ACTUALIDAD
De acuerdo con la Ley 2209 de 2022, las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en 3 años, contados a partir de la fecha en que ocurrieron las conductas constitutivas de acoso.
A través del Concepto 43 de 2022, la DIAN estableció que: “en principio, no genera repercusiones en materia tributaria para el contribuyente emisor de la factura electrónica, teniendo en cuenta que en la misma Resolución DIAN No. 000042 esta entidad autoriza el uso del código «222222222222» bajo las circunstancias establecidas expresamente en dicha normativa.”
Por medio del Concepto 342 de 2002, la DIAN aclaró varias dudas respecto del reporte de beneficiario final. Entre las preguntas que se responden se encuentran: ¿una misma persona jurídica puede tener varios beneficiarios finales? ¿ Puede ser beneficiario final de una persona jurídica, una persona natural vinculada a través de contrato de trabajo?
El Banco de la República, mediante la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del 2023, introdujo cambios significativos en los términos, condiciones y procedimientos relacionados con la […]
Leer másEl Decreto 1625 de 2016, en su artículo 1.6.1.4.9 (modificado por el Decreto 358 de 2020), define claramente las responsabilidades en materia de facturación dentro de […]
Leer másEl Sistema de Protección Social Integral para la Vejez introduce un cambio importante: los cotizantes con ingresos iguales o inferiores a 2,3 salarios mínimos destinarán la […]
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