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De acuerdo con la Ley 2209 de 2022, las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en 3 años, contados a partir de la fecha en que ocurrieron las conductas constitutivas de acoso.
A través del Concepto 43 de 2022, la DIAN estableció que: “en principio, no genera repercusiones en materia tributaria para el contribuyente emisor de la factura electrónica, teniendo en cuenta que en la misma Resolución DIAN No. 000042 esta entidad autoriza el uso del código «222222222222» bajo las circunstancias establecidas expresamente en dicha normativa.”
Por medio del Concepto 342 de 2002, la DIAN aclaró varias dudas respecto del reporte de beneficiario final. Entre las preguntas que se responden se encuentran: ¿una misma persona jurídica puede tener varios beneficiarios finales? ¿ Puede ser beneficiario final de una persona jurídica, una persona natural vinculada a través de contrato de trabajo?
Cambios en Retención y Autorretención en la Fuente: Suspensión del Decreto 572 El panorama tributario colombiano ha dado un giro significativo tras la reciente intervención del […]
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