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Hasta el 1 de agosto tendrán los obligados para con iniciar la generación y transmisión electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Se recuerda que los responsables obligados a su implementación se encuentran definidos en la Resolución 167/21 de la DIAN.
Gracias al acuerdo suscrito por la Cámara de Comercio de Bogotá-CCB y la DIAN, a partir de ahora, únicamente será necesario diligenciar el formulario RUES y tramitar directamente en la CCB la matrícula e inscripción que acredita la calidad de empresario formalizado y/o persona con plena capacidad jurídica para realizar negocios.
En situaciones de pago de lo no debido, que requiera de un estudio o análisis de pruebas para determinar algún elemento del tributo, si se requiere de corrección de la declaración privada, ya que se necesita un título del que se desprenda el valor de la devolución. Sin embargo no será necesaria la corrección cuando:
Para el Consejo de Estado, la regulación de precios de transferencia tiene como propósito que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebran operaciones con […]
Leer másLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer que para este año desaparecerá la factura tradicional en papel, pues esta será reemplazada por […]
Leer másLa “Presencia Económica Significativa” es un régimen de tributación propio de las personas no residentes, o no domiciliadas en Colombia. Aplican a ingresos que provengan de […]
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