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Hasta el 1 de agosto tendrán los obligados para con iniciar la generación y transmisión electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Se recuerda que los responsables obligados a su implementación se encuentran definidos en la Resolución 167/21 de la DIAN.
Gracias al acuerdo suscrito por la Cámara de Comercio de Bogotá-CCB y la DIAN, a partir de ahora, únicamente será necesario diligenciar el formulario RUES y tramitar directamente en la CCB la matrícula e inscripción que acredita la calidad de empresario formalizado y/o persona con plena capacidad jurídica para realizar negocios.
En situaciones de pago de lo no debido, que requiera de un estudio o análisis de pruebas para determinar algún elemento del tributo, si se requiere de corrección de la declaración privada, ya que se necesita un título del que se desprenda el valor de la devolución. Sin embargo no será necesaria la corrección cuando:
Banco de la República publicó Boletín 44 por medio de la cual modifica la Circular Reglamentaria DCIP-83. Siendo así, el Banco de la República, reconoce que […]
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