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Hasta el 1 de agosto tendrán los obligados para con iniciar la generación y transmisión electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Se recuerda que los responsables obligados a su implementación se encuentran definidos en la Resolución 167/21 de la DIAN.
Gracias al acuerdo suscrito por la Cámara de Comercio de Bogotá-CCB y la DIAN, a partir de ahora, únicamente será necesario diligenciar el formulario RUES y tramitar directamente en la CCB la matrícula e inscripción que acredita la calidad de empresario formalizado y/o persona con plena capacidad jurídica para realizar negocios.
En situaciones de pago de lo no debido, que requiera de un estudio o análisis de pruebas para determinar algún elemento del tributo, si se requiere de corrección de la declaración privada, ya que se necesita un título del que se desprenda el valor de la devolución. Sin embargo no será necesaria la corrección cuando:
“Las entidades controladoras en Colombia tienen la obligación de presentar “estados financieros consolidados” y “estados financieros separados”, mientras que las subsidiarias presentan estados financieros individuales. No […]
Leer másLos contribuyentes de la ciudad de Bogotá, que para el año fiscal 2022 se hayan acogido al pago del impuesto predial por cuotas, como mecanismo de […]
Leer másDesde el 10 de abril y hasta el 21 del presente mes, las personas inscritas en el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, tendrán que presentar […]
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