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El responsable del Impuesto al Valor Agregado (IVA), no tiene derecho a descontarlo si no es contribuyente del impuesto sobre la renta.
La clave de este escenario se encuentra en el artículo 488 del Estatuto Tributario, que establece un requisito esencial para poder descontar el IVA: los bienes y servicios adquiridos deben ser computables como costo o gasto en el impuesto sobre la renta. En otras palabras, la posibilidad de descontar el IVA está directamente ligada a la naturaleza fiscal de la entidad en relación con el impuesto sobre la renta.
Las entidades a las que se refiere el artículo 22 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y, por lo tanto, no pueden considerar los bienes y servicios que compran como costos o gastos en este impuesto. En consecuencia, no cumplen con la condición del artículo 488 y pierden el derecho a tomar el IVA como un impuesto descontable.
En resumen, ser responsable del IVA no garantiza, por sí mismo, el derecho a descontarlo. Este beneficio solo aplica si la entidad también tiene la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta.
Consejo de Estado. Sentencia 29389 de 2025.
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