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El intercambio de información tuvo como motivación (i) la Ley para el Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés), que se profirió para identificar a los contribuyentes estadounidenses con cuentas en entidades financieras extranjeras, y (ii) el acuerdo multilateral denominado “Common Reporting Standard” (CRS, por sus siglas en inglés), que tiene como objetivo el intercambio automático de información tributaria entre 142 países; regulaciones que motivaron en Colombia la normalización, que a la fecha ha generado que más de 15 mil contribuyentes han declarado activos por cerca de $20.8 billones.
Al respecto la DIAN confirma que se ha recibido la información correspondiente al año 2016 de los activos financieros que los residentes fiscales colombianos tienen en Estados Unidos e igualmente, se ha realizado el intercambio con 35 jurisdicciones en el marco CRS dentro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
Comunicado DIAN 149. Ver Documento. Dar Clic!
Conforme a la Ley 1819 de 2016 las actividades de servicios gravadas con ICA serán aquellas que se enmarquen dentro de la nueva definición legal
La DIAN confirmo por medio del concepto 22256 de 2017 que a partir de enero de 2017 la definición de actividades de servicios que pueden ser gravadas por los municipios con el ICA es la señalada por la Ley 1819 de 2016.
“Artículo 199. Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual”.
En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la reforma tributaria las actividades de servicios gravadas por los municipios serán aquellas que se enmarquen dentro de la nueva definición legal y que se encuentren gravadas en sus respectivos acuerdos vigentes y por tratarse de un impuesto de periodo, las modificaciones rigen a partir del siguiente periodo gravable, es decir, rigen para las actividades gravadas realizadas a partir del año gravable 2017.
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