- ACTUALIDAD
Conforme al artículo 18 del Estatuto Tributario, los contratos de colaboración empresarial no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, cada parte del contrato debe “declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración”.
En consideración de la norma transcrita, es necesario concluir que existe un régimen de transparencia fiscal ratificado por la Ley 1819 de 2016 y en tal sentido la certificación que expide el gestor a los partícipes ocultos sobre la información financiera y fiscal relacionada con el contrato no suple la obligación tributaria formal de declarar de cada una de las partes.
Concepto 21937. Ver Documento. Dar Clic!
¿Cómo soportar la depreciación de propiedad, planta y equipo?
Es pertinente recordar que siempre que el activo depreciable tenga un valor de adquisición superior a 50 UVT, es requerido soportar la vida útil con estudios técnicos, manuales de uso o informes, entre otros.
Para efectos fiscales también son admisibles los documentos probatorios elaborados por un experto en la materia.
Banco de la República publicó Boletín 44 por medio de la cual modifica la Circular Reglamentaria DCIP-83. Siendo así, el Banco de la República, reconoce que […]
Leer másSuperintendencia de Sociedades, anuncia la obligación de informar deudas morosas para el boletín de Deudores Morosos del Estado de la Contaduría General de la Nación. Quienes […]
Leer másLa DIAN emite resolución en virtud de la cual establece los obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2024 y siguientes. Lo anterior, con […]
Leer más