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Si un residente Colombiano es propietario por ejemplo de una sociedad Panameña, que a su vez controla una entidad Colombiana, no existe diferimiento del ingreso en Colombia. Lo anterior debido a que la renta será considerada pasiva.
Esto es corroborado por la Ponencia de Primer Debate al concluir lo siguiente: “En este orden de ideas, no importa en qué lugar del mundo se realice la actividad por parte de la filial y subordinada de la ECE siempre que tenga la misma residencia fiscal del ECE”.
En conclusión, los dividendos recibidos por la ECE de parte de una filial en Colombia, son renta pasiva aún en el caso en que los dividendos provengan de una actividad real llevada a cabo por parte de su filial colombiana.
DIAN – Concepto No. 1870 del 21 de diciembre de1 2017. Ver Documento. Dar Clic!
Aún cuando el Convenio para evitar la doble imposición indique el limite del 10% sobre la renta por tratarse de regalías, el mismo no procede si las mismas están vinculadas efectivamente a un establecimiento permanente y en consecuencia en tal caso procede las disposiciones del art. 7 del mismo convenio.
En consecuencia, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en el caso bajo estudio, esto es, una sociedad extranjera a quien se le atribuye un establecimiento permanente, deberá practicarse de conformidad con lo preceptuado en el art. 408 del E.T.
Concepto 34105 del 21 de diciembre de 2017 / Ver Documento. Dar Clic!
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expide decreto “Por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones”.
Fuente: Decreto 349 del 20 de febrero de 2018 / Ver Documento. Dar Clic!
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