- ACTUALIDAD
Si el contratista de prestación de servicios recibe remuneraciones por diversos conceptos como transporte, manutención y alojamiento dentro del pago de su compensación por servicios personales, este valor deberá ser catalogado como ingreso gravado de acuerdo con el artículo 26 del ET. y, por ende, parte de la cédula de rentas de trabajo; así mismo, harán parte de la base gravable para practicarle retención.
No obstante, si las remuneraciones por transporte, manutención y alojamiento no son incluidas dentro del valor de la compensación por la prestación del servicio, siendo discriminadas como un gasto a cargo del sujeto contratante, no constituirán un ingreso gravado para el contratista.
Retención en la fuente contratistas
De acuerdo con el reglamento publicado, la devolución automática será autorizada por la DIAN dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su radicación en debida forma. Para la implementación del trámite, la DIAN contará con 6 meses en los cuales deberá adecuar su sistema informático, revisar el sistema de riesgo y de gestión de factura electrónica.
Devolución automática de saldos a favor
VIGENTE PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIA FISCAL
A través de la Resolución No. 026 de 2019 la DIAN implemento el procedimiento, plazos y requisitos para emitir Certificados de Acreditación de Residencia Fiscal y sobre situación tributaria.
En un fallo de gran relevancia, el Consejo de Estado estableció que el crédito mercantil adquirido por la actora era amortizable fiscalmente. Bajo el cumplimiento de […]
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